3 de agosto de 2007

Recordatorio Norma de Leña

Quedan muy pocos días para participar activamente como ciudadanos; como organizaciones sociales o como gestores ambientales locales del “Proceso de consulta para el anteproyecto norma de emisión para artefactos de uso residencial que combustion en leña u otros combustibles de biomasa”. que culmina el próximo 14 de agosto de 2007.

Aprovecha, ahora de hacer historia ambiental, enviando tus observaciones respecto del anteproyecto de norma. Recuerda que la leña de baja calidad es la responsable de muchas emisiones contaminantes, principalmente de CO o monóxido de carbono; y de material particulado respirable PM10 y PM2,5, todos ello precursores de una gran variedad de IRAS o Infecciones Respiratorias Agudas.


Sin embargo, la leña, es solo uno de los elementos; y en la norma se trata también de establecer los parámetros de calidad de los equipos o artefactos que la utilizan como combustible.

Actualmente, en la Región Metropolitana, cuando no hay episodios críticos de contaminación, en las comunas de la Provincia de Santiago, las comunas de San Bernardo y Puente Alto, sólo se pueden utilizar los equipos de calefacción a leña que estén provistos de doble cámara de combustión, salvo fuera del límite de expansión urbana de las comunas de Las Condes, Peñalolén, La Reina y La Florida, donde se pueden usar estufas sin doble cámara de combustión.


En las restantes comunas de la Región Metropolitana, no hay prohibición de utilización de equipos calefactores a leña de cualquier tipo, salvo que se decrete Alerta, Preemergencia o Emergencia Ambiental. En estos casos, todo equipo de calefacción a leña, esté o no provisto de sistema de doble cámara de combustión, paraliza y se prohíbe su utilización en toda la Región desde las 23:00 hrs. del día en que se decreta la contingencia hasta las 23.00 hrs del día siguiente lo que puede ser prorrogable.


Por el momento, los equipos NO requieren autorización expresa del Seremi de Salud Región Metropolitana, ya que se encuentran autorizados por el Decreto Supremo 811/93 y sus modificaciones. Sin embargo, el fabricante o importador de estos equipos debe entregar un certificado en el cual se indica si el equipo de calefacción cuenta con doble cámara.

Para participar en el proceso, desde aquí puedes descargar el anteproyecto de norma y llenar el formulario de participación.

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