23 de agosto de 2007

12 años de Gestión Ambiental Local en La Pintana


Hemos definido la fecha 24 de agosto de cada año para conmemorar el aniversario que recuerda el inicio de la Gestión Ambiental Local en la Comuna de La Pintana. En efecto, en agosto de 1995, en el marco de un ambicioso proyecto de Agenda 21 Local se dio comienzo a la estructura de la que actualmente se conoce como Dirección de Gestión Ambiental de la I. Municipalidad de La Pintana.




Lo que contradice, quizás, el celebrar doce años de GAL. Porque, para decidir un modelo de desarrollo sostenible; guiarse por un Plan Director (PLADECO) basado principalmente en el ordenamiento ambiental del territorio; haber, justificadamente, incorporado variables territoriales y por ende ambientales de interés comunal en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS); y tener una administración comunal y una municipalidad comprometida con el bienestar y la mejor calidad de vida de sus habitantes, constantemente discriminados, significa que la Gestión Ambiental Local, como tal partió al menos dos años antes de la fecha en que le estamos dando un comienzo formal.




Ricas y variadas han sido las experiencias en el transcurso del tiempo. Hemos tenido grandes satisfacciones y resultados exitosos. También, una que otra pequeña frustración cuando no conseguíamos los resultados deseados y que aún así, nos han servido de aprendizaje. Y espectaculares hitos, como el que La Pintana haya dado un salto cualitativo impresionante, subiendo 18 lugares en el Índice de Calidad de Vida de la RM del año 2005, nos hacen emocionarnos gratamente.


Hemos recibido muchos reconocimientos y premios; siendo los más gratificantes los de nuestra propia gente, nuestros vecinos, a los cuales está dedicado nuestro trabajo, Y también hemos tenido el reconocimiento de nuestros colegas, tanto al interior de nuestro municipio, como de los de muchas otras comunas del país y del extranjero para los que —humildemente— nos hemos convertido en un referente de la Gestión Ambiental Local.


¡Y para celebrar como se merece…! ¡No nos queda más que seguir desarrollando nuestra Agenda 21 Local y renovar nuestro compromiso de conseguir aún mejores resultados para los pintaninos y para colaborar con nuestro granito, en la solución de los conflictos globales!


¡Un fuerte abrazo y un merecido reconocimiento a todos nuestros funcionarios, que con su digno trabajo nos permiten mostrar resultados de calidad!

¡Y por favor, comenten… Esta vez nos interesan mucho sus saludos por este nuevo aniversario…!

3 de agosto de 2007

Recordatorio Norma de Leña

Quedan muy pocos días para participar activamente como ciudadanos; como organizaciones sociales o como gestores ambientales locales del “Proceso de consulta para el anteproyecto norma de emisión para artefactos de uso residencial que combustion en leña u otros combustibles de biomasa”. que culmina el próximo 14 de agosto de 2007.

Aprovecha, ahora de hacer historia ambiental, enviando tus observaciones respecto del anteproyecto de norma. Recuerda que la leña de baja calidad es la responsable de muchas emisiones contaminantes, principalmente de CO o monóxido de carbono; y de material particulado respirable PM10 y PM2,5, todos ello precursores de una gran variedad de IRAS o Infecciones Respiratorias Agudas.


Sin embargo, la leña, es solo uno de los elementos; y en la norma se trata también de establecer los parámetros de calidad de los equipos o artefactos que la utilizan como combustible.

Actualmente, en la Región Metropolitana, cuando no hay episodios críticos de contaminación, en las comunas de la Provincia de Santiago, las comunas de San Bernardo y Puente Alto, sólo se pueden utilizar los equipos de calefacción a leña que estén provistos de doble cámara de combustión, salvo fuera del límite de expansión urbana de las comunas de Las Condes, Peñalolén, La Reina y La Florida, donde se pueden usar estufas sin doble cámara de combustión.


En las restantes comunas de la Región Metropolitana, no hay prohibición de utilización de equipos calefactores a leña de cualquier tipo, salvo que se decrete Alerta, Preemergencia o Emergencia Ambiental. En estos casos, todo equipo de calefacción a leña, esté o no provisto de sistema de doble cámara de combustión, paraliza y se prohíbe su utilización en toda la Región desde las 23:00 hrs. del día en que se decreta la contingencia hasta las 23.00 hrs del día siguiente lo que puede ser prorrogable.


Por el momento, los equipos NO requieren autorización expresa del Seremi de Salud Región Metropolitana, ya que se encuentran autorizados por el Decreto Supremo 811/93 y sus modificaciones. Sin embargo, el fabricante o importador de estos equipos debe entregar un certificado en el cual se indica si el equipo de calefacción cuenta con doble cámara.

Para participar en el proceso, desde aquí puedes descargar el anteproyecto de norma y llenar el formulario de participación.

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